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Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores

La reforma laboral ha establecido algunos incentivos a la contratación.

La reforma laboral ha establecido algunos incentivos a la contratación. Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede acogerse a los incentivos fiscales existentes si contrata a un nuevo empleado de forma indefinida y a jornada completa a través del contrato "de apoyo a los emprendedores":

- Si no tiene empleados y su primer trabajador es un joven menor de 30 años, disfrutará de una deducción de 3.000 euros.

- Y si contrata a un desempleado que lleve al menos tres meses cobrando el paro, podrá deducir el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir (hasta un máximo del 50% de doce meses de paro).


Requisitos

Debe mantenerse al nuevo trabajador en la empresa durante al menos tres años (salvo supuestos de despido procedente, fallecimiento, dimisión, jubilación o invalidez). Si lo despide antes de los tres años, perderá la deducción y ya no la podrá volver a aplicar si contrata a otra persona puesto que ya no será considerada su primer trabajador.

En cuanto a la deducción correspondiente al 50% del paro, no podrá aplicarla si lo despide. Aun así, podrá aplicarla sobre todos los contratos de emprendedores que formalice hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.

Otro requisito es el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante al menos un año desde la fecha de ésta (no restarán, las extinciones por despido procedente del afectado o, con relación a toda la plantilla, las extinciones por fallecimiento, dimisión, jubilación, invalidez o fin de contratos temporales).


Plazo

Estas deducciones se aplicarán en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que finalice el período de prueba, que es de un año en este tipo de contratos.

Si contrata a un empleado en noviembre de 2012, el período de prueba finalizará en noviembre de 2013, y será en el Impuesto sobre Sociedades de 2013, que se presenta en julio de 2014, cuando realmente podrá aplicar los beneficios fiscales.


Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

- Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una bonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año.

- Si la persona contratada es mayor de 45 años, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 anuales durante tres años.

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