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Nota Informativa de la AEAT sobre la Limitación de Pagos en Efectivo

El día 19 de noviembre entró en vigor la limitación de los pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.

Esta "Nota Informativa" todavía sigue dejando muchas dudas en cuanto a cuestiones relacionadas con la aplicación de la limitación del pago en efectivo; tan solo pretendemos aquí ofrecer un breve comentario:


¿Cuál es la cuantía de pago máximo en efectivo que puede realizarse?

Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


¿Cuándo entra en vigor esta limitación?

Esta limitación entra en vigor el día 19 de Noviembre de 2012.

Se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros, ó 15.000 euros para pagadores que sean no residentes fiscales y no profesionales, derivados de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Además se aplica aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación, esto es, aunque el contrato u operación de la que deriven estos pagos se haya suscrito con anterioridad a 19 de noviembre de 2012.


¿Qué se entiende por "efectivo"?

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.


¿Qué es una "operación"?

La norma establece la limitación de 2.500 euros por operación, entendiendo operación como el concepto que establece la Ley 37/1992 del IVA, es decir, la limitación de los 2.500 euros opera respecto de cada entrega de bien o prestación de servicio; aclara la norma que a efectos del cálculo de las cuantías referidas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que si para eludir la sanción se paga en fracciones más pequeñas, este hecho también constituirá motivo de una infracción.


¿Se aplica la limitación para los pagos anticipados?

Resulta de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 7/2012, y por tanto a los solos efectos del cálculo del límite de los 2.500 euros de los pagos en efectivo, se deberán sumar todos los importes de la operación, ya que se trata de una sola operación cuyos pagos están anticipados en el tiempo.


Conservación de justificantes de pago

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta limitación? 

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.

La infracción cometida será tipificada como GRAVE, resultando como base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Supongamos que el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros.


¿Quién puede ser sancionado por la Administración?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos

La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción.

Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web www.aeat.es que deseen realizar cualquier tipo de comunicación: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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