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Ley de Lucha contra el Fraude

El día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, que pretende intensificar la persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 30 de octubre, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

Dado que su entrada en vigor es desde el día 31 de octubre salvo para la limitación de los pagos en efectivo, con vigencia a partir del día 19 de noviembre, reseñamos las novedades más significativas contempladas en dicha Ley.

Las modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambos impuestos.

Reseñamos los aspectos más significativos:


1.- Estimación Objetiva (Módulos)

Se producen modificaciones, en concreto nuevas causas de exclusión de este régimen, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2013.

- Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros en el año anterior.

- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas más adelante, que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: 225.000 euros ó 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Las referidas actividades son:

(IAE 314 y 315) Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
(IAE 316.2, 3, 4 y 9) Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
(IAE 453) Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
(IAE 453) Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
(IAE 463) Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
(IAE 468) Industria del mueble de madera.
(IAE 474.1) Impresión de textos o imágenes.
(IAE 501.3) Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
(IAE 504.1) Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
(IAE 504.2 y 3) Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
(IAE 504.4, 5, 6, 7 y 8) Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
(IAE 505.1, 2, 3 y 4) Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
(IAE 505.5) Carpintería y cerrajería.
(IAE 505.6) Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
(IAE 505.7) Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

El volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.


2.- Ganancias patrimoniales no justificadas

Tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Administración Tributaria.

En concreto, se establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF o sujeto pasivo del IS.

Para estos nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

La entrada en vigor de esta medida es a partir de 31 de Octubre de 2012.


3.- Limitaciones al pago en efectivo

Se crea una nueva infracción para limitar la circulación de dinero en efectivo de forma que, según el artículo 7 de la Ley 7/2012 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

 Algunas aclaraciones y condiciones que establece la norma:

- Este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.

- No existe limitación si los pagos son realizados entre particulares.

- No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

- El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. Ahora bien, el que comunique quedará eximido de responsabilidad si participa en la operación pero denuncia a la otra parte ante la Administración Tributaria en el plazo de los tres meses siguientes al pago.

- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

La entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

A efectos del cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido

Las novedades en este impuesto indirecto afectan a distintos ámbitos:

Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo (artículo 84 LIVA):

Entrega de Bienes Inmuebles:

- Cuando se renuncie a la exención prevista para la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

- Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

- Ejecuciones de Obras Inmobiliarias: Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Concursos:

- Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas.

- Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.

- La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.

En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:

- El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación.

- La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.


5.- Ley del Mercado de Valores

Se modifica sustancialmente la redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de valores que sujetaba a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la venta de títulos de sociedades cuyo activo estuviera formado en al menos el 50 por 100 por inmuebles radicados en España. La nueva regulación limita la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas e Impuesto sobre el Valor Añadido en la transmisión de determinados valores, a cuyos efectos se han introducido las siguientes modificaciones:

- El contribuyente podrá presentar prueba en contrario para demostrar que la transmisión de las acciones no pretende eludir el pago del impuesto que correspondería abonar en caso de transmitir los inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas acciones se transmiten. La norma enumera a título enunciativo una serie de supuestos en los que se presume, salvo que como hemos dicho anteriormente se aporte prueba en contrario, que hay elusión de impuestos.

- Para determinar si el activo de la sociedad está formado al menos por el 50 por 100 de inmuebles radicados en España, no deberán tenerse en cuenta aquellos que estén afectos a actividades económicas. Se elimina asimismo cualquier adquisición en un mercado primario.

Con la nueva redacción del artículo será posible tributar por el IVA o por el ITP que sería aplicable a la operación de transmisión inmobiliaria subyacente y no sólo por el ITP, que era la opción que se contemplaba en la redacción anterior.

A señalar que en el nuevo redactado del artículo se deja de contemplar la reducción en el activo por financiación ajena inferior a doce meses.

6.- Responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas que presentan sistemáticamente aplazamientos o fraccionamientos de pago de obligaciones tributarias

Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en los administradores de sociedades, destinado a facilitar la acción de cobro de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributaros con ánimo defraudatorio.

Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse (IVA/IGIC) o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.

No se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.

Además se considerará que no hay ingresos (aunque se efectúen ingresos parciales de las autoliquidaciones) si éstos no superan durante el año natural el 25 por 100 del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

Se presumirá que no existe una intención real de cumplir con la obligación tributaria cuando se satisfagan pagos a terceros de créditos con vencimiento posterior al de la deuda aplazada.


7.-Procedimiento y régimen sancionador

Se extienden los supuestos de responsabilidad, se dota a la Administración Tributaria de nuevas prerrogativas para asegurar el cobro de deudas y se amplían las infracciones tributarias cuyos aspectos principales son los siguientes:

Responsables tributarios

Además del supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades que reiteradamente incumplan el pago en plazo de las obligaciones tributarias, la responsabilidad tributaria se extiende a:

- Sociedades disueltas y liquidadas: Los socios de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, responderán por las obligaciones tributarias pendientes no sólo hasta el valor de la liquidación, sino también por las demás percepciones patrimoniales que hubieran recibido en los dos años anteriores a la fecha de la disolución (dividendos percibidos, devolución de prima de emisión o de asunción, reducción de capital, etc.).

- Reducciones en las sanciones: Los responsables subsidiarios del deudor principal cuando deban responder de la sanción, podrán beneficiarse de las reducciones por conformidad y por pronto pago cuando aquel hubiera tenido derecho a las mismas.

Medidas destinadas a asegurar el cobro de deudas tributarias

- Medidas cautelares: La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento tributario, desde el momento en que se aprecie riesgo de impago y no como hasta ahora a partir de la propuesta de liquidación, incluso en los procesos de delito fiscal hasta que el juez penal acuerde su mantenimiento o levantamiento.

- Incremento de la garantía a aportar en los recursos contra liquidaciones: Hasta ahora en caso de recurrir una liquidación y solicitar la suspensión de su ejecución hasta la resolución del recurso era necesario aportar una garantía (aval bancario y, en su defecto, otro tipo de garantía) que cubriera el importe de la liquidación, de los intereses y recargos correspondientes en el momento de la solicitud de la suspensión.

A partir de la entrada en vigor de la Ley (31 de octubre) será necesario que la garantía incluya el importe de posibles recargos que aún no se hayan generado. Así pues, si hasta ahora la solicitud de suspensión se presentaba dentro del plazo voluntario, la garantía debía cubrir la liquidación y los intereses pero ahora aunque la solicitud se presente dentro del plazo voluntario deberá incluir el importe de la liquidación más los intereses y un recargo del 20 por 100.

- Prohibición de disponer de inmuebles: Como novedad y en el marco de un procedimiento de recaudación, se habilita a la Administración Tributaria para que, aparte de embargar las acciones de la sociedad de la que sea titular el deudor tributario, pueda impedir que la sociedad transmita los bienes inmuebles de los que sea propietaria. Para acordar esta prohibición de disposición, es preciso que el obligado tributario tenga el control efectivo total o parcial, directa o indirectamente sobre la citada sociedad en los términos del art. 42 del Código de Comercio.

- Extensión de embargos en entidades de crédito: La eficacia del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende al resto de productos financieros o bienes que el deudor tenga depositados en otras oficinas o sucursales de la misma entidad.

La eficacia territorial del embargo se extenderá a todo el ámbito territorial de la Administración que ordene el embargo: estatal, autonómica o local.

Interrupción de la prescripción

La prescripción quedará interrumpida por cualquier acción de la Administración Tributaria relativa a la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la declaración incorrecta del obligado tributario (operaciones que puedan estar sujetas a IVA o a ITP y AJD).

Nuevas infracciones tributarias

Se establecen nuevas infracciones tributarias consistentes en:

- Incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones por vía telemática: Se castigará con una sanción mínima de 1.500 euros.

- Resistencia, obstrucción, excusa y negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria: Se amplían las sanciones para este tipo de infracciones.

- Falta de declaración del IVA en operaciones asimiladas a la importación: Se prevé una sanción del 10 por 100 de las cuotas devengadas en la salida de mercancías de zonas francas o depósitos francos o por el abandono del régimen aduanero de exención.

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