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Reducción de jornada por guarda de hijos

La reforma del mercado laboral ha afectado a algunas de las medidas de conciliación de vida personal, familiar y laboral existentes.

En su empresa hay una trabajadora que está haciendo una reducción de jornada por guarda de un hijo menor de 8 años y el mes que viene el hijo cumplirá los 8 años y a la empresa le interesa que  vuelva a trabajar a jornada completa. Ud. Como empresario se pregunta si puede obligarla a hacer la jornada anterior.

Normativa

El Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada por guarda legal para tener cuidado de un hijo menor de 8 años.  La trabajadora finalizará su derecho de reducción de jornada por guarda legal en el momento en el que el niño cumpla los  8 años a no ser que el convenio colectivo de aplicación no contenga ninguna otra previsión más beneficiosa.

Comunicaciones

La trabajadora deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha de inicio y finalización de la reducción de jornada. Si no consta ningún documento, el derecho a la reducción de jornada finaliza cuando el hijo haya cumplido los 8 años y deje de ser menor de esta edad.

Es recomendable que la empresa le comunique a la trabajadora que ha tenido conocimiento que su hijo ya hará los 8 años y que por lo tanto tendrá que prestar servicios en la jornada previa a la reducción por guarda legal.

Consecuencias

La trabajadora en ningún caso se puede negar a prestar servicios en la jornada previa a la reducción de jornada por guarda legal, y si la trabajadora se negara estaría incumpliendo lo que marca el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa conoce que el hijo ya tiene los 8 años y tolera que la trabajadora continúe en situación de reducción de jornada y, posteriormente, la trabajadora pide prestar servicios a tiempo completo, la empresa no puede negar se a la ampliación de la jornada. Por el contrario, la trabajadora puede negarse a la ampliación de la jornada a pesar de que la empresa le pida, por existir una condición más beneficiosa unilateralmente creada por la empresa.

Es recomendable que la empresa y la trabajadora subscriba un acuerdo entre las partes que expresamente regule la continuidad de la reducción de jornada, así como que fije las condiciones porque esta reducción de jornada finalice o no, y con qué condiciones.

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