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Novedades Fiscales para 2013

Aprobadas medidas fiscales de gran calado: supresión deducción por adquisición de vivienda, actualización de balances...

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica:


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciéndose, no obstante, un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

- Se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías de Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo (gravamen fijo del 20% para importes que excedan de 2.500€).

- Se cambia la composición de las bases imponibles incluyendo en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas de elementos que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año y en la base imponible general el resto de ganancias y pérdidas, por lo que el límite de compensación de pérdidas en esta última base baja del 25% al 10%.

- Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, computándose el importe del alquiler satisfecho con el mínimo previsto para los supuestos en que sea propiedad de la empresa.

- Se disminuye la reducción por rendimientos irregulares y la imputación de seguros determinando un incremento de la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles.

- Se prorrogan los beneficios fiscales derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información siempre que su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo y por último, se establece un criterio especial de imputación de rentas para quienes perdiendo su residencia en España pasan a ser residentes en la Unión Europea.


Impuesto sobre Sociedades:

- Se prorroga para el año 2013 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del TRLIS para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

- Se prorroga para el año 2013 la aplicación del tipo reducido del 25% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones € y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

- Para los períodos 2013 y 2014, se reducen en un 30% las cuotas de amortización fiscalmente deducibles de las entidades a las que no les es aplicable en régimen de empresas de reducida dimensión; se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de relaciones laborales o mercantiles que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducibles.

- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas (se reducen el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento y se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas).

- Se sustituye el sistema de autorización previsto en el apartado 11 del artículo 115 por un sistema de comunicación a efectos de determinar el momento de inicio de la aplicación del régimen especial previsto para contratos de arrendamiento financiero en elementos objeto de construcción

- Se elimina la obligación de hacer pagos fraccionados a las entidades que tributan a los tipos del 1% o 0%, también se establece que el pago mínimo para empresas con cifra de negocio al menos 20 millones de euros no será de aplicación a las entidades que tributan a los tipos del 10%, 1%, 0% y a las SOCIMI.

- Se adapta el régimen de retenciones a la nueva tributación del juego en consonancia con el IRPF (retención del 20% para importes superiores a 2.500€ para los premios señalados en la norma).

- Por último, se establece que será de aplicación el régimen fiscal previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.


Impuesto sobre el Patrimonio

Prorroga para el año 2013 de la vigencia del impuesto.


Impuesto sobre la Renta de No Residentes

- Se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías de Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

- Se sujetan al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes exclusivamente a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.


Impuesto sobre el Valor Añadido

- Se califica expresamente como entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.

- En relación a la modificación de la base imponible, se dispone que en operaciones a plazos resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos (mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo) para modificarla en la proporción que corresponda con la totalidad de plazo o plazos impagados; y en el caso de rectificación de facturas a un destinatario que no actúe como empresario o profesional se aclara que no resultará deudor frente a la Hacienda Pública por el importe del IVA en los supuestos de pago tardío del crédito.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la no sujeción a documentos administrativos, de la modalidad de AJD, para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente para ello.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establece en la Comunidad Valenciana, con carácter obligatorio, el régimen de autoliquidación del impuesto; se aclara que en los casos de adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA, el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done de forma simple, pura e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto, al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.


Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Se crea este impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2013, siendo su tipo de gravamen del 0 por ciento.


Impuestos Especiales

Se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.


Actualización de balances

Pueden acogerse con carácter voluntario a la actualización los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas (con contabilidad conforme al Código de comercio u obligados a llevar los libros registros de su actividad económica) y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero y los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, estando condicionados los efectos de la actualización, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Su gravamen será único, siendo el tipo del 5%.


Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario (Ley 20/1991, de 7 de junio) las modificaciones añadidas en la Ley del IVA (reglas de localización de las entregas de bienes, devengo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios y base imponible); se derogan determinadas previsiones normativas en las leyes reguladoras del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en materias ahora reguladas por una Ley de la Comunidad Autónoma, concretamente, la Ley 4/2012, de 25 de junio, como consecuencia de la asunción de competencias normativas atribuidas por el Estado; y, por último, se establece que las referencias al IVA en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, han de entenderse hechas al Impuesto Indirecto Canario, en sus mismos términos.


Modificación Régimen Fiscal SOCIMI

Regulación del régimen fiscal de modo semejante al vigente en países de nuestro entorno, a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.


Tributos Locales:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se declaran exentos determinados bienes de interés cultural (se excluye de la exención a los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, integrantes en el Patrimonio Histórico español, cuando estén afectos a actividades económicas); se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, para que los Ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a los bienes de integrantes del Patrimonio Histórico excluidos de la exención y se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra, en inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo y modificación de las Tarifas y de la Instrucción del IAE: en relación con establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferir al año dos son las novedades incorporadas (se aclara que en aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota mediante la aplicación de un porcentaje, este porcentaje se extiende también a la superficie de los locales, y se establece la incompatibilidad de la reducción y la presentación de la baja por cese de actividad).

Catastro Inmobiliario

Se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario. Así, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral; se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de valores catastrales; se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral creándose para ello la tasa de regularización catastral y por último, se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.

Modificaciones en la Ley Hipotecaria

En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se determina que si no se acredita previamente que se ha presentado la autoliquidación o la correspondiente declaración o comunicación ante el Ayuntamiento competente, el Registro de la Propiedad no va a practicar la inscripción correspondiente de ningún documento.

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Legislación para empresas (del 16 de diciembre al 15 de enero)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de diciembre al 15 de enero)
Convenios Colectivos - diciembre

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