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Se clarifica el encadenamiento.

La reforma laboral ha clarificado cómo se computa la concatenación de contratos temporales a efectos de determinar si la relación laboral es indefinida.

La reforma laboral ha clarificado cómo se computa la concatenación de contratos temporales a efectos de determinar si la relación laboral es indefinida. Aun así, no olvide algunas reglas aplicables a los contratos más antiguos...


Concatenación de contratos

Clarificado

Como usted sabe, los empleados que hayan estado contratados durante un mínimo de 24 meses dentro de un período de 30 mediante dos o más contratos temporales adquieren la condición de indefinidos. Apunte. La Ley de Reforma Laboral ha clarificado de forma definitiva que para el cómputo de estos plazos no se tiene en cuenta el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Es decir, es como si este período no hubiese existido.
 
Aplicación

La regla de la concatenación se aplica con independencia de que se hayan prestado servicios en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, o bien para la misma empresa o para diferentes empresas del mismo grupo. ¡Atención! Sin embargo, esto sólo es así desde el 18 de junio de 2010. Antes de esa fecha, el encadenamiento sólo operaba en caso de contratos celebrados para ocupar el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa.

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¿Qué pasa, entonces, con los empleados que todavía son temporales y tienen algún contrato celebrado antes de dicha fecha? Apunte. Pues bien, este contrato sólo computará a efectos del encadenamiento en la medida en que se hubiese concertado para el mismo puesto de trabajo y para la misma empresa en relación con los contratos celebrados con posterioridad.


Ejemplo 1

Tareas distintas. Uno de sus empleados estuvo contratado desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2012 mediante un contrato de obra. El 1 de junio de 2012 se le formalizó un nuevo contrato de obra para realizar tareas distintas, contrato que actualmente está vigente y que lo seguirá estando a 1 de enero de 2013. Los dos contratos se formalizaron en la misma empresa y la causa de la temporalidad está justificada.

Cómputo. Pues bien, en este caso el primer contrato no se sumará al segundo a efectos del encadenamiento. Al haberse formalizado antes del 18 de junio de 2010, sólo se computaría en la medida en que se hubiese formalizado para las mismas tareas que el siguiente. ¡Atención! Por tanto:

- A 1 de enero de 2013 empezarán a computarse los plazos de los 24 y 30 meses (ya que el primer contrato no se computa y en el momento de formalización del segundo la regla estaba suspendida, por lo que el período transcurrido hasta el 31 de diciembre de 2012 no se computa).

- Además, el contrato vigente a 1 de enero de 2013 será el primer contrato a efectos de encadenamiento. Si no se produce una nueva contratación, la regla del encadenamiento no se aplicará (ya que debe haber dos o más contratos dentro de los períodos de referencia).


Ejemplo 2

Las mismas. En cambio, si el primer contrato y el segundo se formalizaron en el mismo puesto de la misma empresa, ambos se computarán. Antes del 31 de agosto de 2011 la relación laboral habrá estado vigente durante 16 meses (del 1 de mayo de 2010 al 31 de agosto de 2011), por lo que, transcurridos ocho meses más a partir del 1 de enero de 2013 (fecha en que vuelven a computarse los plazos), el trabajador adquirirá la condición de fijo.

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