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Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

La Seguridad Social generaliza las notificaciones por medios telemáticos.

Recientemente se ha publicado la Orden que regula el acceso a las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. ¿Sabe que puede eximirse de su obligación apoderando a un tercero para que recoja sus notificaciones?

Durante el año 2013 la Seguridad Social ha puesto en marcha un sistema de notificaciones por vía electrónica.


Obligadas

Todas las empresas que están obligadas a incorporarse al Sistema Red estarán obligadas también a recibir por medios electrónicos todas las notificaciones que les envíe la Seguridad Social.

Recuerde, a estos efectos, que están obligadas a incluirse en el Sistema Red aquellas empresas y sujetos que tengan la obligación de cotizar, excepto los autónomos que no tengan empleados a su cargo.


Notificación inicial

No obstante, la obligación de recibir las notificaciones de forma electrónica no se producirá hasta que haya pasado un mes desde que la empresa reciba, por correo postal, una carta de la Seguridad Social notificando dicha obligatoriedad.

A partir de entonces, cada vez que se cuelgue una notificación, la empresa tendrá un plazo de diez días naturales para acceder a su contenido. Si no se lleva a cabo el acceso, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, por lo que la Seguridad Social continuará el procedimiento.


Receptores

Autorizado Red. En primer lugar, las notificaciones se pondrán a disposición tanto de la empresa como de la persona autorizada que tenga asignada la gestión de su Sistema Red. ¡Atención! No obstante, las empresas podrán eximir de dicha obligación a los autorizados RED (siendo ellas, entonces, las únicas receptoras).

Vinculantes. La ley también permite que se apodere a una tercera persona (distinta del autorizado Red) para recibir las notificaciones. Eso sí, sólo podrá haber un autorizado adicional (o el autorizado Red o el apoderado). Las notificaciones que se practiquen a estas personas serán válidas y vinculantes para la empresa receptora a todos los efectos.


Apoderamiento

Tercero. Si usted desea liberarse de esta obligación y quiere apoderar a un tercero para que le gestiones las notificaciones, deberá proceder de una de las siguientes formas:

- Puede comparecer personalmente ante su oficina de la Seguridad Social, aportando un formulario debidamente rellenado y firmado.

- Si actúa como administrador o apoderado de una SA o SL, deberá aportar las escrituras de nombramiento.

- Si no puede acudir personalmente, se podrá presentar un poder otorgado a esa tercera persona, mediante documento público o privado con firma legitimada.

- El apoderamiento también podrá hacerse por vía telemática (con certificado digital a través de la página web de la Seguridad Social).

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