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El certificado de eficiencia energética

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio deberán acreditar el certificado de eficiencia energética, o una copia del mismo, según un nuevo Real Decreto publicado el pasado 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado.

Si usted es propietario de un piso o local y no tiene ninguna intención ni de venderlo ni de alquilarlo, esta obligación no le afecta, por lo que no debe tramitar el certificado

Así, a partir de ahora los futuros propietarios o inquilinos tendrán el derecho a recibir este certificado que incluya "información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio", con el objetivo de que puedan comparar y evaluar la misma.

A continuación indicamos las principales cuestiones que deben tenerse en cuenta:


¿A quiénes afecta principalmente el Real Decreto?

A los promotores, propietarios de inmuebles, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve?

Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.

El certificado de eficiencia energética debe presentarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente a su ámbito territorial.

Tendrá una validez máxima de diez años, transcurrido dicho plazo deberá renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones en aspectos que puedan afectar al certificado expedido con anterioridad.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.

¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del certificado de eficiencia energética?

No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios, entre otros, las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años, los edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2; y los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por 100 de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.

¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?

Este certificado debe ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que pueda valorarse por estos la eficiencia energética del inmueble y de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

Cuando un edificio ya existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto, a disposición del adquirente. En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

¿Qué sucede si no se cumplen con los requisitos del Real Decreto?

Las Comunidades Autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

El RDL establece la cuantía de las infracciones leves, graves y muy graves, ascendiendo las mismas desde un importe de hasta 3.005,06 Euros para las infracciones leves, hasta un importe entre 15.025,31 euros y 601.012,10 euros, pudiendo incluso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, para las infracciones muy graves.

¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto y desde cuándo será exigible el certificado de exigencia energética?

El RD entró en vigor el 14 de abril de 2013.

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio de 2013.

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