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Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo, en relación a la jubilación y al empleo de las personas de mayor edad.

El pasado 16 de marzo fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Mediante el RDL se modifica el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, se potencia el control de Inspección de Trabajo en la simulación de ceses involuntarios (despidos) con inmediatez a la fecha de jubilación ordinaria del trabajador y que, venía suponiendo un coste significativo para las arcas de Seguridad Social.

Por otro lado, se penaliza económicamente a aquéllas empresas de más de 100 trabajadores que mediante despidos colectivos, afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en un porcentaje superior de los de esa edad que tenga en sus plantillas, y que, acrediten beneficios pasados o los puedan acreditar a futuro.


A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora. Así, se podrá trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión, eximiéndose casi totalmente del pago de las cotizaciones sociales. Se mantiene una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).

Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.


B. JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:

1. Jubilación anticipada voluntaria

Si el trabajador o trabajadora opta por cesar completamente su actividad profesional, deberá haber cotizado un mínimo de 35 años completos para percibir la pensión. Para determinar su cuantía tendremos que estar atentos, ya que para cada caso se aplicarán una serie de coeficientes correctores que dependen del tiempo efectivamente cotizado, y que son:

Reducción del 8 por 100: para aquéllos que hayan cotizado más de 35 años pero menos de 38,5 años
Reducción del 7,5 por 100: para quienes hayan cotizado entre 38,5 años y menos de 41,5 años
Reducción del 6,8 por 100: para quienes hayan cotizado entre 41,5 años y menos de 44,5 años
Reducción del 6,5 por 100: la mínima, para quienes hayan cotizado al menos 44,5 años

2. Jubilación anticipada involuntaria

A aquéllos trabajadores que por circunstancias de la producción despido colectivo, u otras circunstancias descritas en la norma, son jubilados de manera no voluntaria, esta deberá hacerse con un período mínimo de cotización de 33 años y con una anticipación máxima a la edad legal de jubilación de cuatro años (61 años y un mes en el momento actual), que se irá incrementando de manera progresiva hasta los 63 años y un mes hasta el año 2027 (reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses,
del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses).


C. JUBILACIÓN PARCIAL

Para aquéllos trabajadores para los que una vez alcanzada la jubilación decidan seguir una actividad profesional a tiempo parcial, también existen novedades:

Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general, permitiéndose alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad) y figurar como demandante de empleo, al menos, durante un período de seis meses con anterioridad a la solicitud.

Coeficientes reductores a la prestación: del 6 por 100 para los que hayan cotizado más de 44,5 años; del 6,5 por 100 para quienes hayan cotizado entre 41,5 y 44,5 años; del 7 por 100 para los que lo hayan hecho entre 38,5 y 41,5 años cotizados; y del 7,5 por 100 para los que hayan cotizado un periodo igual o inferior a los 38,5 años.


D. RÉGIMEN DE APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS

Las empresas que realicen despidos colectivos, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

Se penaliza la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de regulación de la ocupación. La principal novedad radica al exigir la aportación económica en los expedientes de regulación que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido y que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios. La obligación será cuando la empresa o grupo empresarial tiene una plantilla superior a 100 trabajadores y el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de despidos es superior al porcentaje que los trabajadores de esta edad representen sobre el total de la plantilla de la empresa.

También se introduce una modificación respecto al requisito de obtención de beneficios, de tal manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al que el empresario realiza el despido colectivo, también quedan incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios al menos en dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esta fecha.


E. POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Respecto a las políticas ocupacionales, se establece que los trabajadores en el paro mayores de 55 años que hayan agotado la prestación de paro de nivel contributivo o que no tengan derecho a ella, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario por la aplicación de políticas activas de ocupación con objeto de fomentar su permanencia en el mercado laboral y prolongar su vida laboral. Cuando a los requisitos para tener acceso al subsidio de paro de los mayores de 55 años, se exige que las rentas del solicitante sumada a las rentas del cónyuge e hijos menores de 26 años, dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

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