AGOSTO 2013 boletines anteriores
  << Volver  
Capitalización del paro (I): Autónomos

Requisitos y cautelas a tener en cuenta por un autónomo para capitalizar el desempleo en un pago único.

Usted se ha quedado en el paro y se está planteando emprender un negocio como autónomo.

Sepa que puede iniciar su negocio sin perder la ayuda que supone la prestación por desempleo mediante la capitalización de la prestación por desempleo.


Requisitos para poder capitalizar el paro

- Estar cobrando la prestación por desempleo o tenerla concedida.
- Disponer, al menos, de tres meses de prestación pendientes de cobrar.
- No haber obtenido la capitalización del paro en los cuatro años anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que le reconozcan el derecho a capitalizar el paro.


Capitalización

Pago único. Podrá solicitar el pago de la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar su actividad como autónomo, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación por desempleo que tenga pendiente de recibir. Para hombres de hasta 30 años o para mujeres de hasta 35, dicho límite se eleva hasta el 80%. Asimismo, si el solicitante tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá disponer de toda la prestación pendiente en un sólo pago y sin límite alguno.

Cuotas de Cotización gratis. Si no puede cobrar todo el paro de golpe, podrá solicitar su cobro en forma de una renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que vaya a tener que satisfacer a la Seguridad Social. Si, por ejemplo, va a desarrollar una actividad que no precisa de una inversión inicial, puede prescindir del pago único y percibir la totalidad de la prestación como subvención del importe de las cuotas de autónomos.

Ventaja fiscal. Desde el 1 de enero de 2013, los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF. Para acogerse a la exención es preciso que se mantenga la actividad durante al menos cinco años.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de julio al 15 de agosto)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de julio al 15 de agosto)
Convenios Colectivos - julio

GABINETE TÉCNICO LABORAL, S.L.P.
NIF: B 35121623
Av. Federico García Lorca, Nº9, Local B-C - (35011) - Las Palmas de Gran Canaria - Las Palmas
Tel. 928 298 494 - Fax 928 298 419
ir a www.gabitelsa.com