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Régimen especial de devengo en el IGIC por criterio de caja

El nuevo Criterio de Caja permitirá diferir el pago del IGIC hasta el momento del cobro de las facturas.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como Ley de Emprendedores) establece el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja, que permitirá diferir el pago del IGIC hasta el momento del cobro de las facturas.

Este nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y será necesario solicitar su inclusión en él, ya que la adhesión al mismo es voluntaria. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.


1. Podrán acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja los sujetos pasivos del IGIC:

- Cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 de euros.

- Y aquellos que no superen la cifra de cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.


2. El nuevo Régimen de Caja se refiere a todas las operaciones salvo las siguientes excepciones:

- Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; de servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura y ganadería, del oro de inversión y del grupo de entidades.

b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley.

c) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con el apartado 2 del número 1 del artículo 19 de esta Ley.

d) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.


3. Devengo del IGIC

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura (en lugar de en el momento en el que se expida, como sucedía hasta la fecha). Sin embargo, si el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión el importe no se ha percibido, se devengará ese mismo día.

Sucede lo mismo con la deducción de las cuotas soportadas. Es decir, hasta que no se formalice el pago total o parcial de la factura o no se alcance el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, no podrá realizarse la deducción del IGIC. El plazo para hacer efectiva la deducción caduca a los cuatro años transcurridos desde la fecha de devengo.

En el caso de que un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja facture a otro que no se encuentre adherido al mismo, el segundo sólo podrá deducirse el IGIC en el momento del pago efectivo total o parcial de la factura.


4. Auto de declaración del concurso

Si el sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja entra en concurso de acreedores, en la fecha del auto de declaración del concurso se producirá:

- El devengo de las cuotas pendientes repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial.

- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas pendientes soportadas para el sujeto pasivo como para el deudor concursado, ambos acogidos al régimen especial.


5. Obligaciones formales

Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

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