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Bases y Tipos de Cotización para autónomos en 2014

Cuota de autónomos 2014

La Ley de presupuestos generales del Estado para 2014 establece las nuevas bases de cotización. La base mínima de cotización sube el 2 por ciento, 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 euros a 261,83 euros.

La base máxima de cotización sube el 5 por ciento, 3.597,00 euros mensuales.


Elección de la base de cotización

Podrán optar libremente entre la bases mínima y máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 01/01/2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes.

Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 01/01/2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales.

Los mayores de 48 años a 01/01/2013,  su base de cotización mínima estará comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.


Autónomos societarios

Desde el 01/01/2014, los trabajadores autónomos incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles tendrán una base mínima cotización de 1.051,50 euros.

Excepción: Aquellos que causen alta inicial en dicho régimen, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


Autónomos con trabajadores  asalariados

Aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los señalados a continuación, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a 1.051,50 euros, lo que implica una cuota mensual de 313,34 euros.

A) Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, 50 o más trabajadores por cuenta ajena.

B) A partir de 01/02/2014, la base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, diez o más trabajadores por cuenta ajena.

Si usted es autónomo de una sociedad civil privada no se aplicará este incremento a no ser que en 2013 tuviera simultáneamente contratados a 10 o más trabajadores.

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