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Convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas de la isla de Gran Canaria. Anualidad 2014.

Gran Canaria emplea 2014.

Novedades en el Procedimiento: Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.

Normativa Aplicable:

Se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, a lo preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), así como por las disposiciones contenidas en:

- En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS).
- En las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo.
- Publicación de la convocatoria (BOP 14-04-14)


Objeto del procedimiento:

La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas y autónomos/as, para la contratación laboral, por un mínimo de seis meses y una jornada que no podrá ser inferior a 25 horas semanales, bajo cualquier modalidad, que se ajusten a la normativa laboral, con personas que se encuentren en situación de desempleo de larga duración con el objeto de favorecer su inserción laboral, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa.


Beneficiarios del trámite:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomos/as que ejerzan una actividad empresarial o profesional y formalicen un contrato de trabajo subvencionable conforme a la Base 1ª de la presente Convocatoria, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio o sede social o, algún centro de trabajo en Gran Canaria.

b) No estar incursa en el momento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada.

c) No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionada en firme con motivo de las infracciones graves y/o muy graves tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2. Quedarán excluidos como beneficiarios de estas ayudas:

a. Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier administración pública así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por una administración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

b. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

c. Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estarán excluidas del acceso a las subvenciones contenidas en esta Convocatoria durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses, cuando las infracciones cometidas sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención, así como las que, debiendo tenerlo, no acrediten debidamente, la disposición de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.


Órgano Inicio:

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria


Plazo Resolución:

El plazo máximo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la Convocatoria.


Órgano Resolución:

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria u órgano en quien delegue.


Recursos:

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso; o en el plazo de tres (3) meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Observaciones:

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

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