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Ley de impulso de la Factura Electrónica.

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE de 28 de diciembre).

Con esta normativa, la Administración no hace otra cosa que impulsar la factura electrónica e imponer a sus proveedores unas condiciones de facturación. La Ley se aplica a las facturas emitidas entre los proveedores y todas las Administraciones Públicas y tendrá los mismos efectos que la factura en soporte papel. Esta Ley no cambia el cómputo de plazos para el pago de las facturas.

Asimismo, se crea el Registro Contable de Facturas del Sector Público, obligando a presentar las facturas en este registro antes que al órgano gestor, evitando las facturas pendientes de pago en poder de los órganos administrativos sin una adecuada constancia documental (las “facturas en el cajón”).

A partir del 15 de enero de 2015, estarán obligados a usar factura electrónica todas las sociedades anónimas, sociedades limitadas, UTEs y demás personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que enuncia la Ley. Los demás proveedores podrán expedir y remitir voluntariamente factura electrónica.

Podrá excluirse de esta obligación a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.


Sector privado

A partir del 15 de enero de 2015, independientemente del tamaño de su plantilla o de su facturación, aquellas empresas que ofrezcan a los consumidores servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros o de suministros de agua, gas o electricidad estarán obligadas a remitir facturas electrónicas a aquellas empresas que lo soliciten expresamente.

Estas empresas, además, deben asegurar que sus usuarios pueden acceder, leer, descargar e imprimir sus facturas electrónicas durante al menos tres años.

Las empresas de comercio al por menor, las agencias de viaje y los servicios de transporte sólo estarán obligadas a emitir factura electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Ninguna empresa pude obligar a aceptar/recibir facturas electrónicas, ya que se requiere el consentimiento del receptor para enviar facturas en soporte electrónico. Este consentimiento se puede revocar en cualquier momento.

En el ámbito de la contratación privada, no es obligatorio el uso de formatos determinados ni el uso de certificados, ni firmas electrónicas. Un simple PDF enviado por correo electrónico es una factura electrónica legalmente reconocida.

Por último, la Ley prevé, que las Administraciones intercambiarán la información sobre sus deudores y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan. Es decir, que antes de pagar una factura, la Agencia Tributaria comprobará que no se le deba nada ni a ella ni a la Seguridad Social. Si se da esta circunstancia, se compensará o embargará la deuda antes de realizar el pago.

Seguramente, paulatinamente esta comprobación se irá ampliando a cualquier deuda con cualquier Administración.

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