OCTUBRE 2014 boletines anteriores
  << Volver  
¿Qué es un Ere?

Cuándo se puede hacer un Expediente de Regulación de Empleo en una empresa.

Un expediente de regulación de empleo, también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica, busca obtener autorización de la autoridad laboral para suspender o despedir a trabajadores.

Puede ser tramitado por las siguientes causas:

1. - Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.


2. - Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.


3.- Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas.


4.- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.


El despido colectivo debe producirse para ser procedente en un periodo de 90 días y, la extinción debe afectar al menos a:

- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Adoptada la decisión de despido colectivo o ere  y una vez comunicada a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados siguiendo el siguiente procedimiento:

- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- En la carta deben indicarse los criterios por los que se ha seleccionado al trabajador.
- La puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo debe transcurrir un período mínimo de 15 días.

La selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos corresponde, en principio, al empresario y su decisión sólo será revisable cuando sea apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.

Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.

Asimismo, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado, se pueden establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 15 de septiembre al 16 de octubre)
Convocatorias de Subvenciones (del 15 de septiembre al 16 de octubre)
Convenios Colectivos - Septiembre

GABINETE TÉCNICO LABORAL, S.L.P.
NIF: B 35121623
Av. Federico García Lorca, Nº9, Local B-C - (35011) - Las Palmas de Gran Canaria - Las Palmas
Tel. 928 298 494 - Fax 928 298 419
ir a www.gabitelsa.com