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El TS alarga el plazo para perseguir al administrador.

Una sentencia contra el consejo de Red Elite reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumpe el plazo de prescripción de la responsabilidad.

Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas, Saeco y Frigicoll –asesoradas por el bufete Marsanz–, presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de la desaparecida cadena de electrodomésticos Red Elite.

El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona rechazó en primera instancia la demanda por «prescripción de la acción». La sentencia se fundamentó en que había expirado el plazo legal de cuatro años desde que los administradores cesaron del cargo, ya que Red Elite se liquidó en 2006.

Sin embargo, en 2013 la Audiencia de Barcelona tumbó ese fallo y estimó la acción de responsabilidad directa porque «las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción» que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.

La defensa del consejo de Red Elite, el bufete Miralbell, presentó un recurso de casación y un recurso extraordinario «por infracción procesal», que ha sido desestimado por el Supremo en un fallo con fecha de 22 de diciembre de 2014. Esta sentencia pone en práctica una modificación de la Ley Concursal (38/2011) que entró en vigor en 2012 y que establecía que la declaración de concurso interrumpe el plazo de prescripción de la acción contra los administradores, socios y auditores de la deudora. Además, se dispuso que el cómputo del plazo vuelve a reanudarse, nuevamente, en el momento de la conclusión del concurso. Según Luis María Miralbell, la sentencia «agrava aún más la situación de los administradores de sociedades porque se prolonga eternamente la responsabilidad; es muy grave».

Víctor Mercedes, socio de Baker & Makenzie, opina que «es cierto que se hace más gravoso porque se alargan los plazos» y constata que la sentencia supone una primera aplicación práctica de un cambio legal «que permite que haya más tiempo para poder perseguir a los administradores». «Ahora queda claro que mientras el concurso está vivo las responsabilidades se pueden depurar y una vez acaba, también».

Por su parte, Enrique Grande, ex juez mercantil y socio de Garrigues, explica que antes de 2012 –cuando se emitió sentencia en primera instancia– la ley tenía una redacción «que se prestaba a interpretaciones divergentes», por lo que ahora «se zanja la cuestión y queda claro que el concurso interrumpe toda clase de acciones contra los administradores». Daniel Irigoyen, también exjuez mercantil y abogado de Gómez-Acebo & Pombo, concluye que «con esta sentencia, el Supremo clarifica la ley y refuerza los derechos y la protección de los acreedores en detrimento de la seguridad jurídica por el alargamiento de los plazos».

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

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