DICIEMBRE 2014 boletines anteriores
  << Volver  
¿Cuáles son las diferencias entre Leasing y Renting?

Dos formas diferentes de alquiler.

A la hora de adquirir un elemento nuevo de inmovilizado que requiera cierta inversión económica, a las empresas les suele surgir la duda de si será mejor optar por la compra, acudir a un arrendamiento financiero (Leasing) o a un alquiler (Renting).

La actual situación económica ha provocado, entre otras cosas, que las pymes tengan muy difícil encontrar la financiación que necesitan para sobrevivir, o para seguir creciendo. Las empresas están buscando otro tipo de alternativas financieras que salven la caja. En este contexto destacan dos opciones de financiación: el leasing y el Renting.

El Leasing es un alquiler con opción de compra. Generalmente, el bien no es propiedad de la empresa mientras no se ejecute la opción de compra. Si al final la empresa decide no adquirirlo, habrá pagado un alquiler por el uso del mismo.

El Renting es un arrendamiento y no hay opción de compra por lo que el bien nunca pertenece a la empresa. El Renting suele venir enriquecido con más servicios, normalmente, los gastos derivados del uso del bien (mantenimiento, reparaciones, seguros…)

El leasing es un concepto de alquiler enfocado al largo plazo, el Renting, en cambio, está más enfocado al corto plazo. El leasing o arrendamiento financiero, tiene una fiscalidad más compleja y causa una afectación directa en el balance de las empresas, tanto en el activo como en el pasivo. El Renting, en cambio, se considera un simple gasto de la actividad profesional de la empresa y así se refleja en su cuenta de resultados. Gracias a esta consideración, las empresas pueden deducir el 100% del importe de las cuotas mensuales de su Renting de vehículos en el Impuesto de Sociedades. Lo mismo sucede con el IVA, que también puede deducirse en su totalidad siempre que la empresa arrendataria tenga adscrito el vehículo al desarrollo exclusivo de su actividad empresarial y no a otras.

En todos los casos en los que compremos inmovilizado que se deteriora y devalúa en el tiempo, la opción de compra y la propiedad final no tiene ningún sentido.

Por ejemplo, si financiamos maquinaria, equipos informáticos o vehículos mediante leasing, en el caso de rotura o avería de la misma, la responsabilidad de la reparación es nuestra y no tendremos ningún tipo de posibilidad de cambio del bien. Por contra, en el caso de un Renting, el riesgo de la avería pasa al arrendador, por lo que si a mí se avería un coche, una máquina o un equipo informático, tendré el derecho al cambio automático del bien por otro o a no pagar la reparación de dicho bien.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)
Convenios Colectivos - Noviembre

GABINETE TÉCNICO LABORAL, S.L.P.
NIF: B 35121623
Av. Federico García Lorca, Nº9, Local B-C - (35011) - Las Palmas de Gran Canaria - Las Palmas
Tel. 928 298 494 - Fax 928 298 419
ir a www.gabitelsa.com