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Obligación de registro diario de la jornada.

Registro de jornada art 35.5 ET.

La Audiencia Nacional, en sentencia reciente, ha vuelto a ratificar que las empresas deben llevar a cabo el registro diario de la jornada laboral, hagan o no horas extras sus empleados, y ya sea su contrato a tiempo parcial o a tiempo completo. (AN 4.12.2015 )


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está requiriendo el registro diario de la jornada de trabajo, tanto de los trabajadores a tiempo parcial, como los de tiempo completo.


Obligación de registro diario de la jornada.


Se impone la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada como herramienta imprescindible para comprobar la realización de horas extraordinarias.


Sentencia AN 4-12-15.

Se plantea un conflicto colectivo para reclamar a la empresa que implante un registro diario de jornada como mecanismo necesario para el cómputo de las horas extraordinarias. La empresa se niega utilizando el argumento de que no se realizan horas extraordinarias, lo que considera un presupuesto constitutivo de esta obligación (ET art. 35.5).

Sin embargo, si la razón de ser de la obligación de registro de la jornada es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, se estaría provocando un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines.

De este modo, es el registro diario de la jornada el requisito constitutivo para controlar los excesos de la misma y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, puesto que es este el único medio de acreditarlas.

Además, el hecho de que en la empresa existan múltiples horarios, algunos de los cuales se ejecutan de modo flexible, no impide en ningún caso que la empleadora cumpla con esta obligación de registro que impone la Audiencia Nacional.

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