Con vigencia desde el 12-10-2019 se establecen, con carácter urgente una serie de medidas destinadas a mejorar la competitividad del sector turístico español tras de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. El objetivo de las medidas es sustituir la dependencia de este operador turístico que tenían multitud de empresas por soluciones alternativas más vinculadas a la sociedad de la información, la digitalización y con una mayor diversificación.
Las medidas se aplican a todas las CCAA afectadas especialmente a Canarias e Illes Balears. Entre estas, las de carácter laboral y de Seguridad social son las siguientes:
a) Aplicación con carácter excepcional durante los meses de octubre y diciembre de 2019, y febrero y marzo de 2020, cuando se trate de empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, de la bonificación establecida para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (RDL 8/2019 art.9).
b) Se establece la obligación, tanto al SEPE como los SPE de las CCAA en el ámbito de sus competencias, de coordinar la protección por desempleo y la ejecución de sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los trabajadores afectados por esta situación excepcional.
Nota. Las medidas establecidas por el RD 8/2019 art.9 consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para la prolongación del periodo de actividad de fijos discontinuos del turismo, el comercio y la hostelería vinculados a la actividad turística del 1-1-2019 a 31-12-2019. |