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Lo que debes saber sobre el IGIC, el Impuesto Canario.

El IGIC, el IVA canario.

El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.

También se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

Y eso teniendo en cuenta, que se consideran importaciones la entrada de bienes en las Islas Canarias desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la UE o de terceros Países.

Podríamos decir que se trata de un impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España, ya que tiene parecidas liquidaciones, fechas de devengo, etc. pero con unos tipos menores que veremos en líneas inferiores.

Para aplicar el IGIC el autónomo canario traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (base imponible del impuesto), y resta el IGIC que ha soportado en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.


Sujetos pasivos del IGIC


A los efectos de este impuesto se consideran sujetos pasivos u obligados a su presentación, empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, o que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como pueden ser los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios.

Además de estos, se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:

1. Las sociedades mercantiles.

2. Quienes realicen operaciones de:

a) Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
b) La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.


Tipos impositivos del IGIC

Una de las grandes ventajas del IGIC es que tiene tipos más ventajosos que el IVA peninsular, y de los 3 que contempla el IVA, el Impuesto General Indirecto Canario se divide hasta en 9, incluido uno al 0%.

Se distribuyen del siguiente modo:

- Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de ciertos alimentos; el transporte aéreo o marítimo entre islas.

Las entregas de energía eléctrica tributarán al 0% solamente cuando los consumidores sean personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. En los demás casos será al 3%.

- Los tipos de recargo minorista aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC pasan, en 2020, del 0,7% y al 1,5%.

- Tipo reducido: 3% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.

- Tipo general: 7% para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de los tipos aquí expuestos. Como novedad desde 2020 las telecomunicaciones (teléfono, internet y plataformas televisivas) pasan del tipo reducido del 3% al tipo general del 7%.

- Tipo incrementado: 9,5% para las entregas de algunos vehículos o medios de transporte.

- Tipo especial incrementado: 15% para cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.

- Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para las labores de tabaco rubio.

Otros ajustes técnicos para adaptar el tipo de gravamen a las entregas de, arrendamiento, y ejecuciones de obras y buques, embarcaciones, artefactos navales, aviones, avionetas y demás aeronaves al tipo general e incrementado.


Operaciones exentas del IGIC


Pero, además, el IGIC no grava operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales, por tanto, entre particulares. Tampoco aquellas operaciones que se realicen sin un fin oneroso.

Básicamente podemos definir como actividades exentas del IGIC: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.

Los autónomos deben tener en cuenta que están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 30.000€ de facturación anual (este límite se revisa anualmente). No obstante, este régimen es optativo. Y se trata de una exención que no está disponible para comunidades de bienes.

Para calcular este volumen de operaciones, debes tener en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, se computa el valor bruto de todas las operaciones con independencia de si se han realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.


Régimen simplificado del IGIC

Este régimen especial del IGIC se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.

Para que te hagas una idea, quedan excluidas de este régimen:

1. Aquellas cuyo volumen de ingresos en el año anterior supera los 150.000 euros.
2. Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales.
3. Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios supera los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
4. En los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia.

Este régimen funciona del siguiente modo:

La normativa fija directamente las cantidades de IGIC devengado a partir de la aplicación de unos índices o módulos, del cual podrá deducirse el IGIC soportado en las compras, en las inversiones y en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero con ciertos límites.

La deducción del IGIC soportado puede hacerse, bien trimestralmente, bien de una única vez en el 4T. El resultado de la liquidación del impuesto (IGIC repercutido menos IGIC soportado) no puede estar por debajo del límite establecido por ley para cada actividad.

Por regla general, un sujeto pasivo sólo puede tributar en el régimen simplificado del IGIC si tributa en estimación objetiva (módulos) del IRPF y viceversa.


Recargo a la importación para el comerciante minorista

También tienen un régimen especial los comerciantes minoristas que es de carácter obligatorio.

Para estudiarlo, lo primero es aclarar que se considera comerciante minorista a efectos del IGIC aquellos sujetos pasivos en los que concurran los requisitos:

1. Que realice con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
2. Que el 70% de las ventas realizadas desde el establecimiento situado en Canarias tiene que tener por destinario a consumidores finales.

El comerciante minorista no repercute IGIC por las entregas de bienes/prestaciones de servicios que realice y, del mismo modo, no puede deducirse el IGIC que soporte en sus compras.

No obstante, las importaciones sujetas al impuesto que realicen los comerciantes minoristas, estarán sometidas a un recargo especial que queda determinado del siguiente modo:

a) El tipo 0%, para las importaciones sujetas al tipo cero.
b) El tipo del 0,3%, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.
c) El tipo del 0,7%, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.
d) El tipo del 0,95%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
e) El tipo del 1,5%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.
f) El tipo del 2%, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.

La liquidación del recargo se hará en el momento en que se produzca el levantamiento de la mercancía en aduanas.


¿Y si vendo a Canarias desde la Península?

Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el IVA en sus facturas, ya que la entrega de bienes a las Islas Canarias se considera exportación. En el caso de prestación de servicios se trata de una operación no sujeta a IVA y por lo que tampoco debes incluir este impuesto en tus facturas.

En el caso del comprador canario de bienes, deberá pagar el IGIC pertinente que le pidan en la aduana al recoger su producto.

Como has podido comprobar, el IGIC ha cambiado sus tipos desde el 1 de enero de 2020.

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